Suprema Corte confirma que los ahorros para el retiro seguirán perteneciendo a los trabajadores
El Pleno determinó la constitucionalidad del decreto publicado en abril de 2024 que modificó distintas leyes para permitir la transferencia al Fondo de Pensiones para el Bienestar de determinados recursos de cuentas de retiro que permanecen sin reclamar. La resolución establece que el procedimiento legislativo utilizado para aprobar el decreto fue válido y cumplió con las reglas de discusión y votación.
La transferencia puede realizarse cuando los recursos no hayan sido reclamados por personas que cumplan 70 años en el caso de afiliados al IMSS y 75 años para trabajadores del ISSSTE. Sin embargo, la Corte enfatizó que el movimiento del dinero no implica que la persona pierda su propiedad, sino únicamente que cambia la institución responsable de administrarlo.
El Fondo deberá contar con una reserva suficiente para devolver los recursos cuando sean solicitados y disponer de reglas para su administración, inversión y entrega. La sentencia también reconoce que el derecho de las personas a recuperar estos ahorros es imprescriptible, por lo que los trabajadores o sus beneficiarios pueden solicitar el dinero aun después de que haya sido transferido.
En la misma sesión, la Suprema Corte reiteró que la Unidad de Inteligencia Financiera puede ordenar bloqueos preventivos de cuentas bancarias derivados de investigaciones nacionales cuando existan indicios razonables y suficientes de posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita. El tribunal señaló que estos bloqueos son medidas administrativas cautelares y pueden ser posteriormente impugnados por las personas afectadas.
