Multas y cárcel por mal uso de los símbolos patrios

Uso indebido de la bandera, el escudo y el himno

Alterar, comercializar o utilizar sin permiso la bandera, el escudo o el himno nacionales puede tener consecuencias legales. La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, junto con el Código Penal Federal, establece sanciones administrativas y penales para quienes violen o hagan un uso indebido de estos símbolos.

Qué se considera infracción

Se considera infracción modificar las características oficiales de la Bandera o el Escudo, inscribir nombres o logotipos no autorizados, usarlos con fines de lucro sin permiso, comercializar versiones alteradas o cambiar la letra y música del Himno Nacional. También se castigan los ultrajes de palabra o de obra contra la Bandera o el Escudo.

Sanciones penales

El Artículo 191 del Código Penal Federal contempla de seis meses a cuatro años de prisión y multas de 50 a 3 mil pesos por ultrajes al Escudo o al Pabellón Nacional. El Artículo 192 prevé de tres días a un año de cárcel por uso indebido del Escudo, Insignia o Himno Nacionales.

Sanciones administrativas

La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales establece multas que pueden llegar hasta 10 mil veces el valor de la UMA, equivalentes a más de 960 mil pesos, y estas pueden reimponerse por cada día que persista la infracción.

Autoridad responsable

La Secretaría de Gobernación es la encargada de vigilar el cumplimiento de la ley y sancionar a quienes la incumplan.